Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la empresa Proactiva Libertador, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro improcedente la solicitud de amparo constitucional de tipo cautelar y suspensión de efectos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, de fecha 06 de enero del 2011 y de fecha 16 de marzo de 2011; SEGUNDO: confirma la decisión apelada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisió.....