De las pruebas promovidas por la ciudadana GABRIELA LONGO, Capitulo I, observa esta Juzgadora tal invocación no constituye ningún medio de prueba, acogiendo de esta manera el criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. Capitulo II este Tribunal, la admite. Respecto a la prueba de Inspección Judicial, la admite, fija el QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 11.00 A.M.Capitulo III, la prueba de informessolicitada, no lo es, para un tercero como lo exige el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estamos en presencia de la violación del principio en cuestión.De la oposición presentada por los ciudadanos HECTOR FERNANDERZ VASQUEZ y MIGUEL PORRAS, a las pruebas de la oferida, este Tribunal, en virtud de la negativa a la misma, se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre tal oposición. De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte OFERIDA, Capitulo I, observa esta Juzgadoraque tal invocación no constituye .....