Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que con motivo de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CACHIRI, C.A. y PROYECTO BOLIVAR A.V.V.
Líbrense oficios de participación al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscri.....