Téngase la presente aclaratoria como parte intrínseca e indivisible de la Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2008, por esta Sala de Juicio Número X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en el presente asunto de revisión de obligación de manutención signado con el número AP51-V-2006-020142 y así se decide expresamente