De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana CARMEN JOSEFINA LUJANO de BOLÍVAR es parte en el proceso y está facultada para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación antes referida en los términos expuestos, con motivo del juicio que por divorcio sigue el ciudadano MARCOS JOSÉ BOLÍVAR contra CARMEN JOSEFINA LUJANO de BOLÍVAR. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en las costas del recurso por cuanto no hubo actuación de la parte demandante en esta instancia. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo C.....