Vencido como se encuentra el lapso a que se refiere el artículo 97 del Decreto con Fuerza con Ley Orgánica de la Procuraduría genera de la República, así como el lapso para interponer los recursos a que diera lugar en contra de la sentencia, dictada por este Tribunal de fecha 07/12/2009 y, vista la diligencia de fecha 07/01/2010, suscrita por la abogada YAMILETH ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Recurso de Casación interpuesto ante esta instancia, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, la Dra. YAMILETH ALBORNOZ en contra de la decisión de fecha 07/12/2009, dictada por este Juzgado, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Insta.....