ION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, y visto que en fecha en fecha 26-07-2010, este Tribunal lo declaro en Rebeldía al sancionado, por cuanto en fecha 22-07-2010 se fugo de la Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas"; y teniendo en cuenta que mediante Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 16-03-2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sanciono al joven XXXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos años, y seis meses, es por lo que se acuerda mantener la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Por cuanto el sancionado XXXXXXX, tiene en la actualidad, 18 año.....