Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2010, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por RAUL JOSE GOMEZ ESPINOZA, RIGOBERTO ROSALES RAMIREZ y ERNESTO GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 9.276.728, 10.903.531 y 20.095.051, respectivamente; por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, RESTAURANT Y PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S CAFÉ, C.A.....