/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con la norma adjetiva citada. 2.- Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem.- 3.- Se establece que en el fallo por escrito o in extenso a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia (s.SC/TSJ nº 614 del 27/04/2011). 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. No se notifica a la Procuraduría General de la República por cuanto la decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República.-