Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Imperiosamente se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte actora, en concordancia con el artículo 282 del C. P. C.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consig.....