En consecuencia y para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa demandada, y en virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, se abstiene de declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia se ordena su remisión, mediante oficio al Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que provea lo conducente, transcurrido que sea el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición de recursos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta dec.....