Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIANORA JOSEFINA BRUCES GONZÁLEZ y EDGAR ANTONIO RIVAS ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.925 y V-5.421.382, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de diciembre de 1992, por ante el suprimido Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ahora Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 169, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.