De conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana MIRALYS JOSEFINA VARGAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.111.385.