Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS DE LA TRINIDAD BLANCO DE URIBE y VICTOR URIBE GUTIERREZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.137.562 Y V- 6.896.986, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 1991, Acta Nº 235, folio 235, año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a.....