este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICION interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se mantiene vigente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN de los efectos de la Carta Consulta de fecha 07-11-2016, hasta tanto sea decidido el mérito de la presente causa.- TERCERO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° de la Indepen.....