PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Tercero en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 19.371.678, de 17 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, en consecuencia se acuerda su ejecución en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Anexo Privación de Libertad; SEGUNDO: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica, a los efectos del cómputo, se practicará por Secretaría una vez se ejecute la sentencia dictada y oportunamente se notificará a las partes; sin perjuicio del .....