Por las razones que anteceden, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 206, 208, 211 y 212, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA SIGNADA AP51-R-2008-012245, asunto cursante por ante el Juez Unipersonal Nº XIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, quien dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2008, al estado de admisión de la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE RAFAEL GARCIA PINEDA, en virtud de la .....