este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO formulada por la parte ejecutada CORPORACIÓN GARANI,C.A, a favor del ejecutante FERNADO MENDOZA. SEGUNDO. Se ordena notificar sobre la medida a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley que la regula, y se acuerda la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días a que se refiere tal disposición legal. Asimismo, se ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), al respecto, anexando a ambas comunicaciones, copia certificada de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese la presente .....