Se dictó resolución mediante la cual se declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional contra las presuntas omisiones Judiciales invocadas por la ciudadana CARMEN EVELINDA TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.11.405.320, representada judicialmente por la Abogada ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572, contra la Juez de la antigua Sala de Juicio N° 10 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de revisión y cumplimiento de obligación de manutención, en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2005-007991, por no existir de manera alguna, la violación del debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la omisión de actuación en el proceso