PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: FIDEL BLOEDOORN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.108.291 contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en virtud del no acatamiento de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 553-2008, DEL 22-10-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE SUR, CARACAS la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Fidel Bleodoorn.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión