En tal sentido, a los fines de la conformidad de la transacción, es necesario establecer un procedimiento judicial ordinario, para que las partes puedan acogerse a una de las formas de auto-composición procesal, como lo es la transacción, y ponerle fin al juicio antes de que el Tribunal dicte una decisión, resultando contrario a derecho lo pretendido por la parte oferente y oferida en presentar ante este procedimiento de oferta de pago gracioso y no contencioso, un escrito de transacción donde no hay contención o controversia alguna, en consecuencia, en virtud de las consideraciones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas niega lo contenido en la solicitud realizada en el escrito de transacción presentado por las partes en el presente asunto por ser contrario a derecho el mismo. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL .....