Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por MARIA GERTRUDIS BARRETO contra de la entidad de trabajo CERVECERIA Y RESTAURANT SANDU C.A., en consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO apelado únicamente en lo que respecta al concepto de bonificación de fin de año. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora apelante.