Este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el abogado EDUARDO E. BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 20.306, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO ALFONZO SARRIA BONPART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.955.610, contra el auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2014, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuit.....