Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SULBEY THAMARA DÁVILA MENDEZ y PEDRO JOSÉ VARGAS COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.506.580 y V-6.512.190, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 165, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los .....