Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada interpuesta por las abogadas NORMA DE VIVAS y OLMARY LARREA, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanos YADY VIANEY MALDONADO y LEONARDO ENRIQUE DUQUE MARQUEZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue en contra del ciudadano JULIAN GAUTIER MONTILLA, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas