Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre del 2016 por la abogada Edith Benítez Guerrero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA Y SERVICIOS CRISANDA, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de julio del 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesto por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARI.....