Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentado en un falso supuesto, esto es, en una incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en virtud de ello, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revoca el fallo dictado en fecha 14/03/2017, mediante el cual se declaró desistido el presente procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Ahora bien, visto el escrito de transacción suscrito entre las partes, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artí.....