Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado TAPIA GARABITO MIGUEL ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.827.976, por el lapso de DOS (2) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6, todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la gracia de Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.