LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO contra los ciudadanos HERNANDO ESCOBAR CASTILLO y MIGUEL DAVID MANZO en su condición de Presidente y Director de INVERMÉDICA y CLÍNICA CAURIMARE, y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que es a dicha jurisdicción a quien compete su conocimiento. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 5.51 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Const.....