Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan insertos en los autos a los folios (13) al (52), de la primera pieza, y del (413) al (416), de la segunda pieza, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, por cuanto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano FRANCISCO VILLEGA, ampliamente identificado en los autos, experto contable debidamente designado por este Juzgado, quien re.....