Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el abogado ADRIÁN NICOLÁS GUGLIELMELLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.865.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en nombre de su representada ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO SCHMIDKE, en el juicio que por PARTICIÓN incoara en contra del ciudadano REMIGIO PARENTE PARENTE, conforme a los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expedi.....