Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda que por cobro de de prestaciones sociales incoara el ciudadano FRANCISCO ARMANDO MEDINA contra la entidad de trabajo INVERSIONES MH & JG, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la causa y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado".