Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 07/04/2017.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., a favor de la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA CAPACHO, titular de la cédula de identidad Número 17.922.406 por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 32 CÉNTIMOS (Bs. 7.837.312,32), como liquidación de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.