VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. SEGUNDO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YADIRA ESTHER URECHE OLIVARES contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS PUERTA DEL ESTE, TORRE OESTE, ambas partes identificadas en autos, ordenando a cancelar los conceptos y montos discriminados en la motiva del fallo. TERCERO.- No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo.