Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales incoado por el abogado JORGE P. FLORES RAMOS, ya identificado en autos, contra el CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte intimante por haber resultado vencida.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes