-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana MARIOTTY GONZALEZ DE DI PRIMA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.861.759, como CURADORA AD-HOC de la niña (...), esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana MARIOTTY GONZALEZ DE DI PRIMA, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la .....