En mérito de las anteriores consideraciones esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Antonio Ramón Possamai Bajares, contra la decisión de fecha 1 de Julio de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME la referida decisión conforme los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, y que se dan aquí íntegramente por reproducidas.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protecció.....