este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos RENE MOLINA BAYLEY y HANAKAR LEYSTAY APONTE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.339.062 Y 9.419.166, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02, de los libros del año 2002, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.