En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DIEMAR DURAN ALBORNOZ y WENDY YUMAIRY RICO LEAÑEZ, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 18 de noviembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo acta Nº 71, de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 2004.