Luego de revisar los montos peticionados y sincerados los mismos, se procede a negociar las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el punto controvertido del presente asunto, proponiendo las partes negociar el monto total de las mismas, estableciendo que el monto acordado por este concepto es por Bs. 3.120,60, cediendo las partes para llegar al acuerdo planteado, en consecuencia, adicionalmente al 50 % de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acepta pagar el monto de Bs. 6.234.90 por la prestación de antigüedad, Bs. 750,00 de vacaciones del primer período, Bs. 666,50 por vacaciones fraccionadas, Bs. 350,00 por bono vacacional primer período, Bs. 333,33 por bono vacacional fraccionado, Bs. 3.000,00 de utilidades 2009, Bs. 2.500,00 por utilidades fraccionadas, Bs. 883,84 de intereses de prestaciones sociales, lo cual totaliza la suma de Bs. 17:838,84, los cuales serán pagados en dos cuotas