Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, en que se trata de un verdadero juicio contradictorio" por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana demandante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de una relación concubinaria que afirma haber sostenido con el De Cujus MANUEL ENRIQUE MEJÍAS POLEO, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido .....