En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos KAREM EGLEE PINTO ROJAS Y CARLOS ARTURO ORTIZ PEREZ, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de febrero de 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, según acta N° 15, de los libros respectivos del año 2010.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines indicados en los artículos 475 y 506 d.....