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Decisiones del dia 17/05/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2012-000771. N° Sentencia : Fecha: 17/05/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: HEBERTO DE JESUS CUBILLAN RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.284.346, REPRESENTADO POR SU HIJO JESUS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-14.386.948, SEGÚN PODER OTORGADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BAJO EL NO. 12, TOMO 112 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARÍA EN FECHA 06/07/2011, ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO VANE
Resumen:
Observándose claramente, que dicho poder es un poder especial, otorgado para que el mandatario venda y circule por todo el territorio nacional con el vehículo placas AI066X, por otra parte, en fecha 09 de Mayo de 2012, compadeció la Abogada VANESSHKA LOPEZ, IPSA Nº 103.535, y consigno poder otorgado por el ciudadano JESUS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.386.948, el cual es del tenor siguiente: Yo, JESUS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.386.948, por medio del presente documento declaro que: Confiero Poder especial, pero amplio y bastante suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Ciudadana. VANESHKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-13.494.560, abogado en ejercicio e inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 103.535, para que me represente sostenga y defienda mis derechos en los asuntos que ocurran o puedan ocurrir, quedando faculta.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2012-000113. N° Sentencia : Fecha: 17/05/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: LA CIUDADANA BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.750.504, ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA BAJO EL IPSA NO. 13.272, QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
Resumen:
Ahora bien, en el presente caso de autos, la demanda se admitió en fecha 09/04/2012, según se evidencia al folio (10), sin que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la parte actora proporcionara al Alguacil los medios y recursos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, así como tampoco cumplió ninguna otra de las obligaciones para citar a la parte demandada, por lo que de acuerdo a la sentencia citada, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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