En consecuencia, examinada la descrita transacción se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, y sin que implique, vulneración de derechos de rango constitucional. Así se establece.-
Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la Unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). Mediante escrito, dejando constancia de haberlas retirado.. Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de.....