En virtud de los razonamientos esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMROCEDENTE la solicitud propuesta por los apoderados del demandado a titulo personal y las demás codemandadas en relación a la reposición de la causa solicitada al estado de que comience a correr un nuevo lapso para que se lleve a cabo la audiencia preliminar.