En este sentido este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo anteriormente transcrito por remisión al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que se cumplen los presupuestos establecidos en el mismo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expuesto por la parte actora. En cuanto a la solicitud de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresamente establecido que una vez haya transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha para interponer los recurso pertinentes, este Tribunal ordenará la devolución de las mismas, así como también dará por Terminado el presente asunto y ordenará el cierre informático y archivo definitivo. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. Luisa Ávila
La Secretaria,
Abg. Thayna Albarran