este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada el 03 de mayo de 2013, por la ciudadana Carmen Rojas Marquina y Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE). Se acuerdan 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.