Este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble distinguido por un apartamento distinguido con el No. 18, ubicado en el Primer Piso, Cuerpo A, del Edificio denominado "Residencias Mirador", situado en la Carretera de Las Colinas, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía, Departamento del Distrito Federal, y cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad, el apartamento tiene un área aproximada del CIENTO DIECINUEVE METRO CUADRADOS (119 m2) y sus linderos son: NOR-ESTES: Apartamento No. 15; SUR-OESTE: Apartamento No. 16; NOR-OESTE: Pasillo de la escalera, foso de ascensores y patio interior del edificio y SUR-ESTE: Fachada principal del edificio, el cual.....