PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de las pruebas promovidas por el ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.858.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.979, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Miranda, quien actúa como representante judicial de la parte recurrente, constituida por la ciudadana MARÍA MILAGROS LA ROSA BLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.627.793, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.