En este sentido, considera el Tribunal que, habiendo convenido la parte demandada en todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo, aceptando de esa forma las consecuencias jurídicas derivadas de su acto de auto composición procesal, este Tribunal debe necesariamente impartir su homologación al convenimiento efectuado por la demandada, y así se decide.-
V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana SONIA CHAMA ALI, en su condición de representante legal de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES SOJO MARI, C.A., parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en su contra la Sociedad Mercantil CADO IMPORT, C.A., todos identi.....